Proyecto Hombre, más de 30 años trabajando con personas con problemas de adicciones en prisiones - Proyecto Hombre

Proyecto Hombre, más de 30 años trabajando con personas con problemas de adicciones en prisiones

Autor: Asociación Proyecto Hombre 05/12/2023     

Autoría: Elena Presencio Serrano. Directora General de la Asociación Proyecto Hombre

La “reinserción social” es un concepto profundamente arraigado en los valores democráticos. Nuestra Constitución en su artículo 25 exhorta a que las penas privativas de libertad se orienten hacia la reeducación y la reinserción social. Es un mandato, no una manifestación de intenciones y, por tanto, una obligación del Estado cumplir con este precepto a través de todos los medios a su alcance.

En este sentido, es esencial el lugar en el que se enmarca el artículo 25 en el texto constitucional, un espacio privilegiado como es el título primero “De los derechos y deberes fundamentales”. Así, el legislador constituyente recogió el sentir social de un país con la firme voluntad de que valores como la dignidad, la solidaridad y la humanización de las penas estuvieran presentes en el cumplimiento de éstas, a través de la reinserción social, mostrando su convicción de que la construcción de una sociedad mejor es posible.

Otras leyes y reglamentos vienen a reiterar o a concretar el artículo 25 de la Constitución. Así, la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) en su artículo 1 dicta que “las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente, tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados”. En su artículo 59, define el tratamiento penitenciario “como el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados”. Además, añade el mencionado artículo que “el tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la ley penal”.

El Reglamento Penitenciario de 1996 incorpora a su texto los avances que han ido produciéndose en el campo de la intervención y tratamiento de las personas en prisión, consolidando una concepción del tratamiento más acorde a los actuales planteamientos de la dogmática jurídica y de las ciencias de la conducta, haciendo hincapié en el componente resocializador más que en el concepto clínico del mismo. Por ello, el Reglamento opta por una concepción amplia del tratamiento que no sólo incluye las actividades terapéutico-asistenciales, sino también las actividades formativas, educativas, laborales, socioculturales, recreativas y deportivas, concibiendo la reinserción de la persona en prisión como un proceso de formación integral de su personalidad, dotándole de instrumentos eficientes para su propia emancipación. Es en el artículo 116 del Reglamento en el que se introduce por vez primera una intervención especializada con las personas presas “con dependencia de sustancias psicoactivas”.

Es en este marco en el que las Administraciones y la sociedad civil, fundamentalmente las denominadas organizaciones no gubernamentales, han de trabajar. A éstas últimas se las ha dado carta de naturaleza en la intervención en el capítulo VII, que bajo el título “De la participación y colaboración de las organizaciones no gubernamentales” incluye el Reglamento Penitenciario de 1996.

Proyecto Hombre

Desde sus inicios, Proyecto Hombre ofrece una serie de alternativas a las personas privadas de libertad con problemas de drogodependencia, apareciendo, en la organización de los diferentes centros, programas específicos centrados en la ayuda a este colectivo en centros penitenciarios.

Proyecto Hombre plantea una intervención integral con esta población. Su objetivo va más allá de la mera abstinencia en el consumo, orientándose a una incorporación social efectiva, lo que evidentemente incluye el abandono de la actividad delictiva y de las conductas adictivas. Proyecto Hombre dirige sus esfuerzos a conseguir que personas privadas de libertad o aquellas que acuden a nuestros centros con problemas penales, alcancen, a través de un tratamiento de rehabilitación y reinserción, una vida totalmente integrada en la sociedad. Así, Proyecto Hombre siempre ha manifestado que no es una alternativa a prisión, sino una alternativa para dejar las drogas y llevar una vida personal y social normalizada.

En este marco, los objetivos finales que tiene el Programa de Tratamiento en Prisión son los mismos que el Programa Base de rehabilitación que se desarrolla en nuestros Centros, aunque es necesario especificar los objetivos que dentro de prisión se adecúan a la realidad del entorno penitenciario, y se abordan de cara a la futura incorporación de estas personas al tratamiento extrapenitenciario.

Así, podemos distinguir dos modalidades que históricamente han dado sustento a la intervención en las prisiones: programa de motivación y derivación, y programa de intervención global (Comunidad Terapéutica Intrapenitenciaria).

Programa de motivación y derivación

En 1990 se inicia el Programa de Motivación y Derivación a recursos intra y/o extrapenitenciarios para las personas con problemas de drogas. Inicialmente surge ante la necesidad de dar respuesta a la situación de muchas personas con problemas de adicciones que tenían que interrumpir su proceso de rehabilitación para reingresar en prisión a cumplir la pena impuesta. Es reseñable que en el año 1993 “el 43% de las personas que atendíamos tenía antecedentes delictivos o penales” (Memoria de la Asociación Proyecto Hombre, 1993). Para ello, se conforma un equipo de intervención con la finalidad de apoyar a los afectados con pautas y estrategias para mantener la abstinencia y mejorar su modo de vida en el interior de los centros penitenciarios, abordando a la vez una estrategia de motivación para la realización del programa extrapenitenciario de Proyecto Hombre.

En la actualidad, este programa se mantiene adaptándolo a nuevas necesidades y el abordaje continúa siendo educativo-terapéutico con la finalidad de promover procesos de cambio de conducta en personas con problemas de adicción e inducir la motivación suficiente para iniciar un proceso de rehabilitación y reinserción.

A través de este programa se pretende conseguir que las personas beneficiarias tomen conciencia de su realidad y se planteen cambios que posibiliten una futura rehabilitación en un programa extrapenitenciario. Cambios que, a su vez, están orientados a mejorar sus condiciones de vida en la prisión, partiendo de una transformación personal que les habilite para manejarse de forma más adecuada y satisfactoria frente a los conflictos y la convivencia en el centro penitenciario.

El programa incorpora la atención individualizada y la integración en los grupos de iguales. Mediante estos dos instrumentos se abordan los objetivos que forman parte del proceso terapéutico y educativo que realizan. Este proceso se puede desarrollar a lo largo de varios meses y se adapta a los distintos perfiles y necesidades. Se distinguen dos tipos de intervención:

  • Coloquios-Entrevista diagnóstica: el objetivo es conocer al usuario, sus condiciones, situación y expectativas, con el fin de ajustar la demanda al programa y clarificar preconceptos con respecto a los objetivos que va a realizar.
  • Grupos de motivación: se potencia el trabajo en grupo, el refuerzo a la motivación, el conocimiento de habilidades sociales básicas, la consolidación de la abstinencia y la promoción de cambios de hábitos básicos orientados a la consecución de un estilo de vida más saludable.

Además, se imparten seminarios formativos, talleres de salud y autocuidado, habilidades Sociales, prevención de recaídas, talleres de ocio y tiempo libre…

Una vez fuera de prisión, el tratamiento se desarrolla junto al resto de personas usuarias de Proyecto Hombre, incorporándose a la dinámica normal del Programa con el fin de conseguir una plena inserción sociolaboral.

Desde 1990 Proyecto Hombre ha atendido a 44.171 personas en el programa de motivación y derivación. (Memorias de 1993 a 2022 de la Asociación Proyecto Hombre).

Programa de intervención global. 

La Delegación del Plan Nacional sobre Drogas, en su “Plan de medidas para luchar contra las drogas” de 24 de enero de 1997, impulsa el desarrollo de “una experiencia piloto que permita crear Unidades Terapéuticas dentro de los centros penitenciarios que garanticen el éxito de la desintoxicación de los reclusos. Dicha experiencia se llevará a cabo en el Centro Penitenciario Soto del Real (Madrid)”.

El día 18 de mayo de 1998 se pone en funcionamiento la Comunidad Terapéutica Intrapenitenciaria dentro del Programa Libre de Drogas para personas con adicción que se encuentran en el Centro Penitenciario Madrid V (Soto del Real). El proyecto se inicia a propuesta del Plan Nacional sobre Drogas con el apoyo de Instituciones Penitenciarias y se implementa por Proyecto Hombre Madrid.

Este programa de intervención global cuenta con un abordaje integral del problema de adicciones y su meta última es la reinserción social de la persona usuaria, a través de otros programas terapéuticos educativos que se desarrollan en el ámbito extrapenitenciario.

Una de las premisas para el desarrollo de este programa era una coordinación entre profesionales de Proyecto Hombre y de la Institución Penitenciaria, de manera que se llegara a conseguir un equipo de intervención mixto con unos objetivos comunes, imprescindible para la adecuada implementación de un programa de estas características. Esta coordinación se ha ido consolidando gracias a años de trabajo compartido. Especial mención requieren las personas voluntarias, que con su labor en talleres, su empatía, trasmisión de valores y escucha activa, apoyan dando calidad y calidez a la atención.

Este programa de intervención integral se estructura en dos fases: motivación y comunidad.

  • Fase de motivación: en ella se realiza la evaluación inicial de la persona, se trabaja la motivación de ésta en grupos terapéuticos relacionados con el proceso de rehabilitación y los nuevos estilos de vida; se imparten seminarios para mejorar la información sobre drogas, salud, prevención de recaídas, entre otros. Todo ello reforzado con entrevistas personales.
  • Fase de comunidad: se requiere la superación de los objetivos de la fase de motivación y se desarrolla íntegramente en un módulo específicamente designado para ello. La metodología de la intervención se basa en la dinámica de la Comunidad Terapéutica. Las personas usuarias participan activamente de la gestión de la vida comunitaria asumiendo tareas de creciente responsabilidad que movilizan las capacidades y recursos de las personas usuarias. El programa se organiza en torno a sectores de trabajo que facilitan el aprendizaje de la gestión de relaciones sociales y laborales desde la experiencia, la asunción de las responsabilidades asignadas y la comunicación con el grupo.

Las actividades que se realizan son las propias de una comunidad adaptadas al entorno penitenciario, grupos de autoayuda y terapéuticos, talleres de autoestima, de habilidades sociales, de ocio y tiempo libre, y seminarios formativos.

En definitiva, la Comunidad Terapéutica Intrapenitenciaria propone a la persona penada un medio en el que este va a dar el paso fundamental de la “dependencia” a la “interdependencia”. Los principios de autogestión y de convivencia van a producir en cada individuo la posibilidad de solicitar la ayuda del otro y estrechar los lazos de mutua confianza.

Transversales a todo el programa son, por una parte, la integración de la familia en el proceso de la persona usuaria como factor fundamental de una adecuada adaptación socio-familiar y, por otra parte, la formación académica y laboral para la mejora de sus competencias en vista a una integración sociolaboral. En este sentido, una apuesta innovadora ha sido la implantación del Programa INSOLA en la Comunidad Intrapenitenciaria de Soto del Real que, con financiación del Fondo Social Europeo, promueve la inserción sociolaboral de colectivos desfavorecidos dentro y fuera de prisión.

Igualmente, es destacable que desde la perspectiva de género se ofrece un tratamiento diferencial a través del abordaje de la violencia y el maltrato, autoestima y cuestiones marentales.

Cuando la persona usuaria va consiguiendo los objetivos programados para ella y además las condiciones criminológicas y penales lo permiten, la Junta de Tratamiento, tras valorar su caso, propone la posible progresión a tercer grado en alguna de las modalidades previstas por el Reglamento, que posibilitan su tránsito a un programa terapéutico extrapenitenciario en el que pueda continuar su proceso en la fase de reinserción.

Desde 1998 las personas atendidas en el programa de Comunidad intrapenitenciaria han sido 9.748.  En 2022, Proyecto Hombre atendió a 424 personas en las Comunidades Intrapenitenciarias y Módulos Terapéuticos de los Centros Penitenciarios de Pereiro de Aguiar (Ourense), Soto del Real Madrid V (Madrid), Herrera de la Mancha (Ciudad Real), Picassent (Valencia), Mallorca (Palma de Mallorca), Jaén (Jaén) y Córdoba (Córdoba) .

El compromiso de Proyecto Hombre con la sociedad y con las personas penadas no se ha limitado a programas de intervención en prisiones. Como ya se ha mencionado, desde sus inicios se ha ofrecido tratamiento a personas con problemas de adicciones en cumplimientos alternativos y clasificadas terceros grados penitenciarios, que permiten que penados que en otro caso hubieran ingresado o permanecido en prisión realicen un programa en nuestros Centros.

Por ello, los Centros de Proyecto Hombre colaboran con Instituciones Penitenciaras en la asistencia a personas penadas clasificadas en tercer grado que necesiten un tratamiento específico para la deshabituación de drogodependencias y otras adicciones, en consonancia con los principios y objetivos del régimen abierto contemplados en el artículo 83 del reglamento penitenciario. “La actividad penitenciaria en régimen abierto tiene por objeto potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan los penados clasificados en tercer grado, realizando las tareas de apoyo y de asesoramiento y la cooperación necesaria para favorecer su incorporación progresiva al medio social”, en cualquiera de las modalidades previstas en el tercer grado.

Entre otras, la aplicación del artículo 182, que permite la asistencia a personas penadas clasificadas en tercer grado que necesiten un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias y otras adicciones, cumpliendo con las condiciones que la propia normativa exige.

Estas personas clasificadas en tercer grado penitenciario se incorporan a los distintos programas que ofrece Proyecto Hombre de acuerdo a sus necesidades e itinerarios personales. Desde 1990 han sido 10.721 las personas atendidas en Proyecto Hombre con este perfil. (Memorias de 1990 a 2022 de la Asociación Proyecto Hombre).

Otra línea de trabajo entre Proyecto Hombre e Instituciones Penitenciarias desde 2018 ha sido la colaboración en la implantación del programa “Cuenta Contigo”, dirigido a personas penadas con un TBC (Trabajo en Beneficio de la Comunidad) en las que se detecta el consumo de drogas como factor de riesgo. Se trata de un programa de prevención selectiva con 20 sesiones presenciales que busca la sensibilización y motivación al cambio de la persona penada, e intenta concienciarle hacia la búsqueda de ayuda en el consumo de sustancias.

Además, el Código Penal y sus sucesivas reformas han contemplado la suspensión de las penas privativas de libertad por el seguimiento de un tratamiento siempre que, a valoración del juez, concurran las circunstancias que la ley establece. En la última reforma del Código Penal, en el art. 80.5, se modificó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.  El legislador parte de que el hecho de que se esté realizando un programa de deshabituación puede llevar al juez o tribunal a estimar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura de delitos, puesto que se está trabajando de forma específica aquello que llevó a esa conducta tipificada como delito. Otras normas aplicables serían las medidas de seguridad del artículo 95 y ss. del Código Penal.

Todas ellas permiten que la persona no ingrese en prisión, sino que cumpla su condena rehabilitándose en un centro de tratamiento especializado. Desde 1990, 16.341 personas con este perfil han sido atendidas en Proyecto Hombre. (Memorias de 1990 a 2022 de la Asociación Proyecto Hombre).

Más allá de estas cifras, contamos con estudios como el de MENESES, C. (2003) en el que concluye que “las prisiones no son los espacios y contextos más adecuados para el tratamiento de las drogodependencias por las razones que se han ido exponiendo. Además, los recursos de deshabituación en la Institución Penitenciaria son limitados y no están preparados para el objetivo rehabilitador. Por tanto, deberían articularse mejor -tanto cualitativa como cuantitativamente- las posibilidades de tratamiento extrapenitenciarias (mayor número de plazas, derivaciones de cumplimiento alternativo, oferta de programas según las características y problemática de las personas presas, etc.)”.

En relación con esta cuestión, cabe mencionar la reivindicación de la sociedad civil organizada, como la Red de Organizaciones Sociales del Entorno Penitenciario (ROSEP) – integrada por 55 organizaciones-, sobre la necesidad de ofrecer las mejores respuestas posibles a las personas con problemas de adicciones, y así lo plantea en su “Informe del Observatorio del Entorno Penitenciario 2015”. En el mismo se manifiesta que “un 65% de la población penitenciaria tiene problemas de adicción y defiende que, siempre que fuera posible, las personas drogodependientes deberían ser destinadas a recursos extrapenitenciarios para su tratamiento (comunidades terapéuticas o tratamiento ambulatorio supervisado), ya que la prisión no es el mejor lugar para superar esta problemática”.

Más allá de la hoy necesaria atención y tratamiento de las personas con problemas de adicciones en prisión, desde Proyecto Hombre consideramos fundamental avanzar en una legislación que, coherente con el espíritu y el mandato del artículo 25 de la Constitución, desarrolle las normas para ampliar las posibilidades de penas alternativas y promueva de forma efectiva las medidas no privativas de libertad.

Bibliografía:

  • Constitución Española de 1978
  • Ley Orgánica General Penitenciaria (Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre)
  • Reglamento Penitenciario Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero
  • Memorias de la Asociación Proyecto Hombre. 1993-2022
  • Plan de medidas para luchar contra las drogas” de 24 de enero de 1997. Delegación de Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas
  • Estrategia Nacional sobre drogas 2000-2008. Delegación de Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas
  • Martínez, S., Remacha G., Pérez, A. Comunidad terapéutica intrapenitenciaria, Establecimiento penitenciario de Valencia. 2006
  • Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal)
  • Meneses, C. La opinión de drogodependientes en prisión tratados por Proyecto Hombre. 2003
  • la Red de Organizaciones Sociales del Entorno Penitenciario (ROSEP). Informe Observatorio del entorno penitenciario. 2015

Revista Proyecto 113 [Diciembre 2023]

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