Verano, salud y adicciones: una mirada desde la prevención laboral
Las vacaciones son un tiempo de disfrute sobre todo en las fechas de verano con el aumento de las temperaturas.
Pero hasta las vacaciones tienen sus factores de riesgo, que en muchos casos tienen relación con sustancias y conductas potencialmente adictivas, con unas repercusiones que tambien se extienden a los entornos de trabajo, con sus consecuencias en la salud y la seguridad, en el clima laboral y en la producción.
Por hacerlo más fácil podríamos dividir esos factores en área personal y área laboral, aunque están absolutamente interrelacionados
El área personal se ve marcada por el calor y el ambiente festivo, pero las repercusiones que se producen por ambos factores suelen ser similares.
Aparte del golpe de calor y las quemaduras solares, el aumento de temperatura nos deshidrata y bebemos más, cometiendo frecuentemente el error de tratar de hidratarnos con bebidas que llevan alcohol, sobre todo si están frescas. Pero el alcohol es un poderoso deshidratante, su metabolización nos obliga a consumir muchos más líquidos de los que podemos ingerir en una bebida alcohólica, aunque solo tenga un 2% de alcohol. Luego el alcohol deshidrata, no hidrata.
Con el ambiente festivo, inherente al periodo vacacional, ocurre algo similar, nos invita a consumir más alcohol.
Estos consumos de alcohol tienen una repercusión directa en la salud de nuestro cuerpo, pero además tienen una grave repercusión directa en la siniestralidad vial, que durante las vacaciones se ve aumentada por los viajes y los traslados a segundas viviendas, aunque sigamos trabajando. Según la DGT en más de la mitad de los accidentes mortales está presente un consumo excesivo de alcohol. Y tambien tiene una repercusión en la siniestralidad laboral.
Estos dos factores, el consumo de alcohol y el ambiente festivo, tienen una repercusión negativa sobre la calidad de nuestro sueño. El alcohol dificulta el sueño profundo, el realmente reparador, de manera que, aunque se duerman las horas habituales, el sueño no tiene la suficiente calidad.
El ambiente festivo, sea porque participamos en él o por el ruido que genera, también va a reducir nuestro tiempo de sueño. Cuando el descanso es insuficiente surge la tentación de utilizar dos verdaderas trampas, la de los hipnosedantes, para tratar de conciliar el sueño, y la de la cafeína para tratar de mantenerse despiertos.
En el ámbito laboral, tambien repercute la falta de sueño y el consumo de alcohol (entre otras sustancias), con una causalidad elevada en siniestros y lesiones, pero ademas hay otros factores.
Tener personal de vacaciones, nos lleva a dos escenas distintas
La primera: Menos personal y por lo tanto rotación del personal, para cubrir los puestos fundamentales. La rotación de personal conlleva que los puestos no se ocupan por personas acostumbradas a ellos, a sus normas de seguridad, a sus incidentes y tener un menor conocimiento de lo que rodea ese puesto de trabajo incrementa los riesgos y por lo tanto la siniestralidad.
Y la segunda: Personal contratado para cubrir las ausencias, sea directamente o a través de subcontratas. En estos casos el desconocimiento suele ser todavia mayor. La formación no se suele dar de la forma correcta, hay prisas, casi siempre hay prisas.
No se trata de cumplir con la administración, sino con el objetivo de generar salud y seguridad. El artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), (LPRL), centrada en la formación del colectivo laboral, usa conceptos indeterminados, como “suficiente y adecuada”, dejando esa valoración a criterio de personas que suelen tener una gran presión desde los cargos superiores, para rentabilizar las acciones y los tiempos.
Sobre todo, ello sobrevuela la presencia del consumo de sustancias psicoactivas, legales (alcohol, fármacos, etc..) e ilegales (cannabis, cocaína, etc..). Tambien el uso inadecuado de pantallas, generador de despistes, errores, pérdida de información y siniestros.
La figura empleadora tiene la obligación de velar por la salud del colectivo laboral. De acuerdo con la LPRL, tanto los contratistas como los subcontratistas tienen la obligación de cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, ambas partes deben garantizar que las condiciones de trabajo sean seguras y que se implementen las medidas preventivas adecuadas para reducir los riesgos. Las responsabilidades se complementan a la vez que cada una de las partes es responsable en confirmar que la otra cumple con sus obligaciones, el entretejido legal termina convirtiendo a ambas partes en responsables de la seguridad y la salud, sea como responsables directos, o responsables solidarios.
Algunos sectores profesionales cuentan con legislación específica, por ejemplo, el de la construcción, dado lo habitual de las subcontratas en este sector y su índice de siniestralidad.
El riesgo de conductas potencialmente adictivas se aborda de forma similar a otros factores de riesgo para la salud
- Sensibilizando e informando para propiciar cambios de actitud y hábitos saludables.
- Formando para crear una dinámica protectora de la salud a la par que una capacidad para intervenir ante los primeros síntomas, de una forma sensible.
- Y creando protocolos que primen la salud y den respuestas de ayuda ante los problemas, junto con acuerdos que organicen las acciones de salud respecto de las posibles adicciones, abusos y usos inadecuados.
Para ello hacen falta profesionales de la prevención en conductas potencialmente adictivas, trabajando en equipo con todas las voces y sentires de cada empresa.
Los nuevos contratos han de contar con la información/formación, adecuada respecto de las potenciales conductas adictivas. La brevedad del contrato o el hecho de provenir de una subcontratación no exime de la responsabilidad al empleador ni a la persona empleada, puesto que tambien tiene responsabilidades, la primera sobre su propia salud y bienestar, y ademas responsabilidades legales en el puesto de trabajo.
Pero lo hemos de entender en toda la profundidad y realidad de estas acciones y sobre todo de sus intenciones. Como dijo Werner von Siemens, fundador de la empresa Siemens, “La prevención de accidentes no debe ser considerada como una cuestión de legislación, sino como un deber ante los seres humanos, y como una razón de sentido económico”.
Cuidar de la salud, no solo es una obligación legal, es una poderosa herramienta para incrementar los beneficios de la empresa. Reducir riesgos es reducir siniestralidad, bajas, absentismo, paradas, inspecciones, sanciones, etc.. Que el personal se sienta tratado con cuidado y respeto, incrementa el sentido de pertenencia, la implicación, reduce el absentismo y el presentismo.
Por todo ello la producción aumenta, su calidad tambien y la imagen de la empresa mejora, lo que le facilita ampliar mercado y acceder a proveedores de mayor calidad. Y para todo ello las condiciones laborales del verano son un intenso banco de pruebas.
Cuando una empresa está desarrollando acciones sobre las potenciales conductas adictivas de una forma integral y organizada, va creando una cultura que se va transmitiendo a los nuevos contratos, no solo verticalmente, sino tambien de una forma más eficaz y constante, desde la horizontalidad, desde cada una de las personas de equipo.
Crear salud en el trabajo tiene que desarrollarse de una forma holística, con múltiples estrategias, dentro de las que la educación es fundamental, puesto que una vez interiorizados los valores y creados los hábitos, la normativa y su sancionabilidad pasa a un segundo plano.