Un plan de igualdad no se impone, se negocia
Por Ana Lucrecia Aranda Martín y David García de la Cal.
Un Plan de Igualdad no puede negociarse con una comisión nombrada por la propia empresa
Un plan de igualdad no se impone, se negocia.
La desigualdad es una de las profundas injusticias laborales que sufren la mayoría de las mujeres y es uno de los riesgos más frecuente que les pueden llevar a tener una relación de abuso o adicción de sustancias.
Las mujeres tienden a realizar consumos de sustancias legales (alcohol, tabaco y medicamentos) de forma aislada y oculta siendo habitual realizarlas dentro del propio hogar para evitar, de esa forma, el estigma y rechazo que genera en la sociedad el consumo de sustancias en la mujer.
Estas pautas de consumo invisibilizan su problemática, no facilitan la detección temprana y, por lo tanto, es habitual que no se aborde en las acciones de prevención ni en el diseño de los protocolos.
Intervenir sobre esta realidad con acciones de prevención, formación, protocolos y acuerdos que tengan en cuenta las características asociadas a las mujeres es fundamental para conseguir niveles aceptables de eficacia en esas acciones.
Una sentencia de principios de año del Tribunal Supremo ha declarado nulo el plan de igualdad negociado por una comisión de cinco trabajadores nombrados por la propia empresa.
El Tribunal entiende que hubo más una intención de imponer un plan unilateralmente que de negociarlo.
Un antecedente legal para ir asumiendo los planes de igualdad y la prevención de las adicciones con mayor seriedad y profesionalidad.
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