Una mirada sobre la posible reducción del sufrimiento humano en el sistema penal desde claves de política penitenciaria
Autoría: Julián Carlos Ríos Martín. PROF. Derecho Penal Universidad Comillas. ICADE
Las líneas que siguen pretenden plantear algunas preguntas para ampliar respuestas a la intervención penitenciaria, en aras de garantizar una mayor prevención delictiva y una mayor salvaguarda de la dignidad de las personas presas.
Con ello pretendo, en las pocas páginas disponibles para este artículo, abarcar y reconocer el sufrimiento de una buena parte de personas: el de los que están en condiciones más estrictas y una apuesta para que los presos puedan liderar el cambio en sus propias vidas. Ello, sin olvidar la necesaria mejora en las condiciones laborales de los profesionales penitenciarios, en todos sus aspectos, que trabajan en la institución.
El objetivo último de abordar estos temas es intentar que no se pierda la sensibilidad por estas situaciones en función –aunque no solo– del principio de habituación. Puede ocurrir que quienes están o estamos diariamente en estas situaciones podamos considerar que lo habitual es lo normal y esto, lo moralmente correcto. Es lo que se llama en análisis ético el realismo moral, es decir, la capacidad de dar por bueno lo que existe, sin someter a juicio de valor si transgrede o no los mínimos morales. Si siempre se ha hecho así, ¿por qué no darlo como bueno?; es necesario ampliar la mirada, sin duda, comenzando por la mía.
1.- EL RÉGIMEN CERRADO
1.1.- Planteamiento base de la problemática La intervención con personas que han realizado conductas extremadamente peligrosas para la vida o la integridad física de otras, bien en libertad, bien dentro del centro penitenciario, es muy compleja. Dentro de la estructura penitenciaria las posibilidades de intervención son muy limitadas, no sólo por la propia estructura arquitectónica, sino también, por la limitación de recursos materiales y profesionales. Sin duda, se enfrentan varios intereses o bienes que necesariamente han de armonizarse. Por un lado, la prevención en la reiteración de conductas delictivas y, por tanto, la protección de profesionales o internos. Por otro, la protección de la salud física y psíquica del agresor. ¿Cómo mantener este equilibrio sin caer en visiones polarizadas que den absoluta preponderancia a la seguridad y al orden y, por tanto, anulen las posibilidades de recuperación psíquica de la persona encerrada? o, en sentido contrario que, ante la ausencia de intervención, se ponga en peligro real la vida o la integridad física de profesionales o internos. Difícil tarea, sin duda.
1.2.- Regulación legislativa y estructural.
Dentro de los diferentes regímenes de vida que establece la legislación penitenciaria, el cerrado, o primer grado, es el que impone condiciones de vida más estrictas. Así, quienes son destinados a los departamentos especiales tienen, como mínimo, tres horas diarias de salida al patio que podrán ampliarse hasta tres horas más para la realización de actividades programadas. Diariamente las personas serán cacheadas y sus celdas registradas. Cuando existan fundadas sospechas de que la persona posea objetos prohibidos y, además, existan razones de urgencia, los funcionarios pueden recurrir al desnudo integral por orden motivada del jefe de servicios, dando cuenta al director.
En las salidas al patio no pueden permanecer más de dos personas juntas, pudiendo aumentarse hasta cinco para la realización de actividades. Las visitas de los médicos serán periódicas. Por otro lado, y en otra modalidad de cumplimiento de régimen cerrado, quienes son destinados a centros penitenciarios específicos de régimen cerrado, por una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes (art. 91.3 RP), tendrán, como mínimo, cuatro horas diarias de vida en común, que podrán ser aumentadas hasta tres horas más para la realización de actividades previamente programadas.
El RD 419/2011 modifica el art. 90 RP añadiendo un nuevo apartado. En éste se establece la obligación del centro penitenciario de diseñar un programa de intervención específico que garantice la atención personalizada a los internos que se encuentren en dicho régimen, por equipos técnicos especializados y estables.
La I 5/2011 que puntualiza algunas cuestiones del RD 419/2011, hace hincapié en la presencia de equipos técnicos “estables”. Ello exige a la administración penitenciaria “que los profesionales que formen parte de los equipos asuman, al menos, períodos de dos años en las tareas descritas. La complejidad que se ha puesto de manifiesto para la implantación de estos programas, evidencia con absoluta nitidez que, para garantizar el éxito de la intervención, resulta imprescindible la estabilidad de sus miembros”.
Ante esta buena voluntad del legislador, me pregunto: a) ¿existen en los departamentos de aislamiento infraestructura y profesionales que posibiliten la realización de actividades tratamentales? b) ¿tienen los profesionales penitenciarios los suficientes medios materiales y personales para hacer eficazmente el trabajo encomendado sin mermar su tarea con otros internos clasificados en segundo y tercer grado? c)¿Existe voluntad real de ponerlas en práctica? d)¿Existe infraestructura y programación cultural adecuada como para propiciar el desarrollo por parte de los presos de actividades formativas y de ocio?
3.- Algunas cuestiones para la reflexión.
Ante la limitación regimental y estructural señalada, me permito hacer algunas preguntas: a) ¿Es posible que, con independencia de la presencia de determinadas variables mentales, el estricto control de actitudes, decisiones y comportamientos, la anulación del espacio y del tiempo, la ausencia de expectativas, el miedo, la ansiedad, la pérdida de identidad, la omnipresencia del control, provoquen acciones/reacciones violentas en la persona presa? b) ¿Es posible que algunos presos, ante esta situación, puedan llegar a la convicción en la ineficacia de la propia conducta para cambiar el rumbo de los acontecimientos que vive o para alcanzar los objetivos que se desean? c) ¿La monotonía estimular puede provocar serios trastornos, algunos de ellos, de tipo alucinatorio?
d) ¿Es posible que, a mayor tiempo de aislamiento, exista más lesividad física y psicológica de la persona encerrada? Si esto fuera así, ¿podría aparecer una mayor agresividad física y verbal del interno, y con ella, una reacción institucional de mayor limitación y restricción de libertad e intimidad? Con ello, las personas en régimen cerrado podrían ver muy limitadas las posibilidades de progresar de modalidad y, por tanto, de grado. El régimen cerrado puede convertirse en un “pozo sin fondo” o en un “laberinto sin salida”. Años y años.
f) ¿Puede ocurrir que la intención preventiva y asegurativa del estricto régimen cerrado, eleve la reincidencia y estimule la actividad delictiva? Y, llegados a este punto, ¿los antecedentes de cumplimiento más rígido y penoso, la mayor desadaptación en prisión, la no participación en actividades programadas, el consumo de sustancias tóxicas y algunos trastornos psicopatológicos, pueden ser causas determinantes de mayor reincidencia?
g) ¿Para qué se establecen condiciones de vida tan estrictas, limitantes y lesivas? ¿Es suficiente y adecuado argumento el mantenimiento del orden y la seguridad? o, por el contrario, lo que subyace, ¿no es, además, un ánimo de castigo fruto de la dinámica sancionadora que la institución tiene asignada socialmente?
h) ¿Trabajan los profesionales con las garantías suficientes de seguridad física y emocional?
i) ¿Es posible que, sin caer en el maniqueísmo de señalar al preso como víctima de la violencia, sea cierto que es una parte vulnerable de la relación Administración/ciudadano preso, y por ello, puede ser más proclive a la indefensión personal y jurídica en las situaciones de violencia?
j) ¿Las extremadas condiciones de vida reguladas en el Reglamento Penitenciario para el régimen de primer grado se podrían calificar de dignas por cualquier persona que se viera involucrados en ellas?
k) ¿Es posible establecer dinámicas de justicia restaurativa, basadas en el diálogo, dentro de los módulos de primer grado?
Reflexión final
El régimen cerrado necesita de una mirada amplia, realizada desde diferentes ángulos de reflexión, superando la predominante y exclusiva visión asegurativa, castigadora y preventiva. Ello es necesario para mejorar la calidad de la salud física y psíquica de los internos en aras de su dignidad y aprendizaje de autocontrol de sus reacciones. Y, no sólo, también para mejorar la calidad laboral de los profesionales que trabajan en los módulos de aislamiento. Habría que repensar la situación desde una modificación de la estructura arquitectónica de los módulos, ampliando y humanizando los espacios, así como reduciendo los horarios de aislamiento en la celda y limitando temporalmente su aplicación. Sin duda, es un tema de voluntad política y legislativa. Hace falta más inversión económica para que los profesionales puedan hacer correctamente su trabajo, unido a un cambio de mirada institucional. Y, sin duda, hay que poner los medios para que las personas agresoras puedan tomar conciencia del daño que han causado o que pueden causar. Un solo ser humano en esas condiciones, más allá del comportamiento que haya tenido, merece este esfuerzo.
3. PROCESOS RESTAURATIVOS PARA LA REPARACIÓN DE LA VÍCTIMA
3.1.- Planteamiento base ¿Es posible que las personas enfrentadas por delitos, incluso los más graves, puedan encontrarse y dialogar?, ¿con qué finalidad? ¿Qué puede suceder cuando dos personas que se han agredido, o una a otra, han escuchado desde la apertura del corazón la narrativa del sufrimiento causado o sufrido? ¿Qué consecuencias tiene la construcción entre ambas del complejo y multifactorial relato de la verdad? ¿Qué puede ocurrir cuando una persona observa a la propia familia, al propio grupo, a sus creencias y a la vez a las del otro y reconoce, aun siendo diferente, que comparten la misma naturaleza y, por tanto, merecen el mismo respeto? ¿Qué puede suceder si ambos abren un lugar en el corazón, con todo lo que significa? ¿Es posible ceder en la superioridad y dar al otro un lugar de igualdad para tomar conciencia desde la palabra y la escucha de la vulnerabilidad humana? ¿Se puede llegar a alcanzar un estado de identificación humana que permita el desmantelamiento del odio?, y en otro orden de cosas, ¿es posible que estas dinámicas se realicen entre personas presas que han tenido conflictos violentos?
3.2. Algunas respuestas desde la experiencia
3.2.1. Los encuentros restaurativos
Las contestaciones a estas cuestiones no son fáciles de responder. La intuición de quien se aproxima por primera vez a esta posibilidad suele ser negativa. No obstante, la realidad de las posibilidades del ser humano siempre sorprende. Inicialmente, algunas víctimas se acercan para poder conocer; para saber más; para alcanzar la verdad de los detalles de los delitos; verdad que, sin duda, puede permitir cerrar duelos inconclusos, o iniciar tránsitos hacia ese fin. Preguntas sin contestar, dudas sin resolver porque los hechos probados en la resolución judicial de condena al culpable no los aporta al tratar a la víctima, casi exclusivamente, como fuente para conocer parte de lo ocurrido ignorando que como ser humano tiene necesidades vitales más profundas que satisfacer.
Tampoco las víctimas alcanzan a saber la información que necesitan a través de las declaraciones de las instancias políticas, aunque éstas además de reconocer a cada víctima explícitamente como tal y lo injustificado desde claves de política penitenciaria los crímenes sufridos a nivel individual, explicitan su rechazo institucional y moral a los métodos violentos, indecentes y crueles. Sin verdad, no hay paz; sin conocimiento no existe la responsabilidad. Por ello, la construcción de la paz necesita, además de las verdades oficiales, otra verdad: la expresada por quien ha cometido el delito. Expresión de datos que responsabiliza a quien los emite ante quien los sufrió; espacio de encuentro en el que el valor ético del rostro humano adquiere su mayor intensidad. El encuentro interpersonal, aunque cuesta escucharlo, permite la paz. Curiosamente cada persona enfrentada quiere olvidarse y alejarse del otro; la víctima del infractor y viceversa. Pero no pueden. Están atadas, como hemos señalado anteriormente, por un inconsciente que se materializa en el odio. Se buscan. Solamente las ataduras pueden soltarse cuando se reconocen como seres humanos. La paz solamente puede aparecer cuando quienes negaron la humanidad de los otros, les reconocen como iguales. Se construye paz cuando se respeta el valor de cada persona, sus cualidades únicas cuando vemos quienes son, lo que han sufrido y logrado: su humanidad imperfecta, pero digna; cuando se siente el dolor causado el otro. Y, con ello, respetando siempre la responsabilidad por lo acontecido; pues, esta, pertenece a la dignidad de cada persona.
Este escenario constituye para algunas víctimas el final de un itinerario, hasta entonces incompleto, de reconocimientos jurídicos, políticos y colectivos. Con este reconocimiento personal, el más íntimo, el que no se puede suplir por ningún otro, la víctima tiene todos los elementos y datos para iniciar o continuar su proceso de des etiquetamiento, cerrar sanamente su duelo, conectar con sus necesidades vitales y soltar el vínculo para continuar la vida sin un muro hasta entonces infranqueable. Un reconocimiento que les saca definitivamente del rol de víctimas para retomar su vida libre, con el recuerdo del delito, como punto de inflexión en su vida, en su desarrollo de ser humano, difícil, pero liberador de ataduras emocionales paralizantes. Abandonar el “traje” de víctima es una necesidad expresada por algunos de ellas; y abandonar los espacios institucionales o asociativos que, además de defender sus derechos durante un tiempo, como cuestión positiva, han mantenido su rol, impidiendo la elaboración de un duelo sano. Este es un reto nada fácil, sobre todo, para las personas que han podido asumir el papel de víctima como una identidad.
Obviamente el inicio y desarrollo de estos encuentros necesitan, además de encuentros individuales previos de preparación con los profesionales que los dirigen, que ambas personas estén en disposición de hacerlo. Solamente el transcurso del tiempo y la superación de los obstáculos que la gestión del sufrimiento conlleva pueden permitirlo.
Para quienes delinquieron es necesario un tránsito desde las ideas y justificaciones de los métodos violentos empleados hasta el momento de crecimiento personal y maduración humana que le lleve a intuir que la responsabilidad generada por el grave daño causado no puede ser acallada por las voces justificativas y exculpatorias. Este nivel de comprensión, de toma de conciencia, precisa de dos hitos de paso obligado. Uno, la devolución a la víctima de la cualidad humana que un día le negó cuando la cosificó; sin convertir a una persona inocente en un objetivo, el delito no se hubiera cometido en muchos de los casos. Otro, si es el caso, el abandono emocional y formal de un grupo criminal que le persuadió para cometer terribles delitos. Sostener la “mala conciencia” de quebrantar las normas y creencias del sistema, caer en la cuenta de la culpa, traspasarla hasta llegar a la responsabilidad, es el auténtico crecimiento humano. Este escenario no es una invención de quien escribe.
Es posible. Suele aparecer tras el cumplimiento de varios años de cárcel y la experiencia humana de sufrimiento propio, de paso obligado por todo ser humano (separaciones, muertes de familiares, experiencias de desarraigo, de maltrato…) en otros cercanos y en sus familiares. Sin duda, la experiencia común de muchos presos es que los muros penitenciarios llenan los meses de soledad, duda y cuestionamientos radicales en la búsqueda del sentido de la vida; el encuentro con la propia humanidad rota y la de otros, permite el cambio. En este punto de llegada, la verdad, mucho más personal y radical que la procesal, permite la devolución a la víctima o a sus familiares de la parte del reconocimiento que falta: el de quien con su acción destruyó una vida, o la dejó maltrecha. Quien ha sido víctima también necesita su tiempo vital para iniciar estos procesos; la intuición de una necesidad no satisfecha, la necesidad de saber, y la de preguntar; no sólo, también la de reprochar y de informar del sufrimiento generado y soportado a quien lo causó.
Este tiempo de maduración y de libertad que puede no coincidir con judicial, ni con el político, ni con el social. Los profesionales que dirigen estos encuentros tienen que cerciorarse en las entrevistas individuales previas que la víctima está preparada para escuchar la verdad relatada no por terceros, sino por el propio agresor. Verdad desnuda y honesta que responda a las preguntas que nadie pudo ni supo contestar y que exige, como antes expusimos, que el acusado/ condenado esté en el tiempo de reconocer su responsabilidad; verdad que les ayude a conocer, si lo necesita, todos los detalles del delito y demás circunstancias concurrentes. La víctima también tiene que estar preparada para expresar, enfrentando la mirada del agresor, lo que el delito ha supuesto para ella; en su vida, en su familia, en su trabajo. En ese dialogo emocional, lleno de información es donde se recobra la humanidad, tanto a quienes les fue arrebatada como los que se ocultaron con una máscara ideológica de indiferencia. Ese poder puede, además de suponer una liberación para quien lo expresa, permitir al agresor, desde su atenta y respetuosa escucha, un proceso de reflexión moral que le conlleve ayude a consolidar el proceso de responsabilización.
3.2.2.- Encuentros restaurativos entre presos sancionados Las dinámicas restaurativas pueden ser aplicadas a conflictos entre internos. Estas experiencias se vienen desarrollando en algunos centros penitenciarios desde hace años para los denominados internos “incompatibles” y los que han sido sancionados. En general, desde la experiencia de mediación desarrollada se ha advertido un pronto reconocimiento de la responsabilidad compartida. Con estos procesos se realiza un aprendizaje de conductas destinadas al reconocimiento de la verdad. En este sentido, se puede llegar a una misma versión de los hechos, desde percepciones diferentes, una vez eliminada la subjetividad de la historia. Y, a su vez, se fomentan aprendizajes de diálogo en las relaciones interpersonales conflictivas que pueden ayudar a la preparación de la vida en libertad: escuchar para comprender la posición del otro, así como detectar claves para la solución creativa y pacífica de las relaciones conflictivas.
3.3.- Reflexión
He podido comprobar que, incluso en delitos gravísimos, la respuesta a las preguntas iniciales no deja lugar a dudas: la verdad, la responsabilización del daño, la humanidad y la compasión han aparecido y, con ello, la vinculación inconsciente, se ha disuelto. Ha aparecido la paz. Son posibilidades excepcionales, quizás utópicas, pero caminar en esta dirección, es la salida para comprender que el sistema penal necesita ser humanizado.
4. REFLEXIÓN FINAL
El buen trato del sistema penal hacia las personas que se ven involucradas en él, al menos en la fase de ejecución de la condena: profesionales penitenciarios, jueces, víctimas y personas presas, es imprescindible en términos de justicia y dignidad. Ello necesita sensibilidad humana, inversión en medios personales y materiales, y una mirada crítica con la estructura carcelaria. Ello nos puede permitir, como sociedad, avanzar en la prevención delictiva, en la seguridad y en el reconocimiento de garantías jurídicas y derechos, dejando de lado las corrientes mediáticas y populistas que tratan el dolor humano derivado del delito, como una simple información sensacionalista.
Sobre el autor: es Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Penal en la Universidad Pontificia Comillas. Lleva 30 años acompañando a personas en situación de exclusión social en centros penitenciarios. Tiene varias publicaciones sobre temas penales, penitenciarios y de Justicia restaurativa fácilmente accesibles desde internet.